INE desecha denuncia contra ministras de la SCJN por presuntos actos anticipados de campaña

México

El Instituto Nacional Electoral (INE) desechó la denuncia presentada el 13 de enero por abogados de la Asociación Civil Defensorxs A.C. contra las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz. Los denunciantes acusaban a las ministras de incurrir en actos anticipados de campaña y el uso indebido de recursos públicos.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, tras analizar la denuncia y las evidencias presentadas —que consistían en 99 enlaces electrónicos y capturas de pantalla de mensajes, entrevistas y eventos difundidos por las ministras—, determinó que no existían indicios suficientes que evidenciaran una posible vulneración a la normativa electoral. En su análisis, el INE señaló que no se advirtió un llamado expreso al voto, por lo que se resolvió desechar la denuncia.

A pesar de que las ministras han expresado su intención de participar en la elección extraordinaria de este año, la Unidad Técnica del INE puntualizó que no se encontró evidencia de que las acciones de las ministras pudieran considerarse como actos anticipados de campaña, promoción personalizada o uso indebido de recursos públicos.

El INE también descartó la aplicación de medidas cautelares, al considerar que los elementos presentados no eran suficientes para iniciar un procedimiento sancionador. Además, la resolución se dio antes de que el Consejo General del INE emitiera los lineamientos sobre infracciones relacionados con la propaganda anticipada y la vinculación con partidos políticos.

Los abogados de la Asociación Civil Defensorxs A.C. adelantaron que impugnarán la decisión, señalando que el análisis de fondo debe corresponder al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que consideran que aún falta una revisión sobre si hubo o no un llamado al voto por parte de las ministras. La impugnación será presentada ante la misma unidad técnica para que el caso sea atraído por la Sala Superior del Tribunal Electoral.

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