Redacción | CNN
Valparaíso, Chile | 06 de octubre 2021
La comisión de Constitución comenzará a revisar la reforma constitucional que propone, entre otros aspectos, acceder hasta el 10% de los fondos de las cuentas individuales de las AFP y, en el caso de personas con enfermedades catastróficas, graves o de alto costo, hasta el 100% de los recursos. A la sesión están invitados los ministros Rodrigo Cerda y Patricio Melero.
Para las 10:30 horas de este miércoles está programada la sesión en que la comisión de Constitución del Senado comenzará a analizar y discutir el proyecto que busca un cuarto retiro de los fondos previsionales.
A la
instancia están invitados los ministros de Hacienda, Rodrigo Cerda;
y del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero; además del
superintendente de Pensiones, Osvaldo
Macías.
La sesión finalizará a las
12:00 horas.
Detalles del proyecto
Esta nueva reforma
constitucional tiene varias similitudes con las anteriores, pero plantea la
posibilidad de retirar hasta el 100% de los fondos previsionales a
quienes estén diagnosticados con enfermedades graves, catastróficas
o de alto costo.
También excluye
de la posibilidad de retirar los fondos a los altos funcionarios de la
administración pública, como el presidente de la República, ministros,
subsecretarios y parlamentarios, entre otros.
Conoce los detalles
de la iniciativa tras ser despachada por la Cámara de Diputadas y
Diputados al Senado:
Disposición
transitoria:
- La
reforma que llegó desde la Cámara de Diputadas y Diputados propone introducir una
disposición transitoria en la Constitución que autoriza a realizar
voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de
los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de
cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de
retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF.
- Tal
como ocurrió en los proyectos anteriores, se señala que si el 10%
es inferior a 35 UF, el afiliado podría retirar hasta dicho monto y
si los fondos acumulados en su cuenta son menores a 35 UF, el afiliado
accedería al retiro de todos los fondos.
Enfermedades
catastróficas:
- Se
establece que las personas que cuenten con diagnósticos y tratamientos de
salud de alto costo, contempladas en la Ley Ricarte Soto o
con alguna enfermedad catastrófica, podrían “efectuar un retiro por el
total de los montos acumulados en las cuentas de capitalización individual
“.
- Todos
los afiliados que tenga un certificado médico que acredite padecer alguna
de las patologías contempladas en esas leyes, estarían autorizados
a realizar un retiro de hasta el 100% de los fondos acumulados, con un
monto máximo de 1.350 UF.
Pensiones de
alimentos:
- El
texto señala que “los fondos retirados se considerarán extraordinariamente
intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención o
descuentos, salvo en los casos que se adeuden pensiones de alimentos
“, que tendrán prácticamente el mismo tratamiento contemplado en los
anteriores retiros.
- Se
precisa que la resolución que ordene el pago de pensiones de alimentos con
fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual deberá
indicar el monto específico a pagar, identificar la cuenta
bancaria a la cual se debe realizar la transferencia, y señalar
expresamente el plazo en que la administradora deberá proceder al
pago.
Plazos:
- Los
fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto
legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a
comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de
fondos de pensiones.
- La
iniciativa establece que los afiliados podrán solicitar el retiro
de sus fondos hasta 730 días después de publicada la reforma, con
independencia de la vigencia del Estado de Excepción
Constitucional de Catástrofe decretado y para ello, se dispone un
procedimiento de pago en las CuentaRUT o en las cuentas
especiales que destinen los bancos para ese efecto.
Compatibilidad:
- Asimismo,
se señala que “los retiros que se realicen serán compatibles con las
transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento y,
en general, con las medidas económicas que la ley establezca a causa
del COVID-19“. En tal sentido, se precisa que el retiro no podrá considerarse
para el cálculo de las demás medidas adoptadas en razón de la crisis o
viceversa.
Rentas vitalicias:
- Se
señala que “desde la publicación de la reforma y hasta los 365 días
siguientes, los pensionados por renta vitalicia o sus
beneficiarios podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto
equivalente al 10% de los fondos originalmente traspasados desde
sus cuentas de capitalización individual a la respectiva compañía de
seguros, estableciéndose como monto máximo de pago por adelantado 150
unidades de fomento”.
- La
reforma agrega que “el pago de los adelantos se efectuará al pensionado
o sus beneficiarios en un plazo máximo de 30 días corridos, contados
desde la recepción de la solicitud”.
- También se
dispone que “el monto del adelanto solicitado se pagará descontándose a
prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio.
Este monto en ningún caso podrá superar el 5% de las rentas mensuales que
resten por pagar al asegurado vitalicio quienes siempre podrán solicitar
una prórroga de pago de noventa días. Pagado el adelanto, se deberá volver
a la renta mensual originalmente pactada”.
- Los
pensionados a través de rentas vitalicias podrán optar al Pilar
Solidario en las mismas condiciones que los pensionados por
retiro programado.
Exclusión de altas
rentas:
- Se
dispone que “no podrán hacer este cuarto retiro, el presidente de la
República, senadores, diputados, gobernadores regionales, subsecretarios,
ministros, delegados presidenciales, y funcionarios de exclusiva
confianza de esas autoridades, con excepción de los trabajadores a
honorarios”.
- Para
verificar lo anterior, en el momento de realizar la solicitud, el
afiliado deberá presentar ante la respectiva administradora de fondos de
pensiones una declaración jurada simple en la cual dé cuenta que
no se encuentra en esa situación.
Aumento de
cotización:
- El
proyecto establece que quienes realicen este retiro podrán
aumentar en un punto porcentual la cotización obligatoria, al 11% de
sus remuneraciones y rentas imponibles, por un período mínimo de un año y
hasta por el plazo que estimen pertinente, debiendo asimismo comunicar a
la administradora su decisión de revertir el aumento en la cotización.